Sostenibilidad ·
La Directiva Ómnibus deja fuera del informe de sostenibilidad a nueve de cada diez empresas
La Directiva (UE) 2026/470 eleva los umbrales de la CSRD a 1.000 personas empleadas y 450 millones de euros, y excluye a las pymes cotizadas. En España, mientras tanto, sigue vigente la obligación de formular el EINF.
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El marco europeo de información de sostenibilidad ha cambiado de raíz. Conviene revisar si su organización sigue dentro del perímetro, porque es probable que haya salido, y también conviene no confundir ese cambio europeo con la obligación española, que continúa intacta.
Qué se ha aprobado
La Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero y en vigor desde el 18 de marzo de 2026, cierra el paquete de simplificación conocido como Ómnibus que la Comisión Europea presentó un año antes. Modifica la CSRD y la directiva de diligencia debida.
El cambio de fondo está en los umbrales. La obligación de informar recae ahora sobre las empresas que superen de forma acumulativa dos criterios: más de 1.000 personas empleadas de media en el ejercicio y un volumen de negocio neto superior a 450 millones de euros. El criterio de total de activos, que antes formaba parte de la ecuación, desaparece.
Dos consecuencias inmediatas. Las pymes cotizadas quedan totalmente excluidas, con lo que desaparece la que iba a ser la tercera oleada. Y, al ser los dos criterios acumulativos en lugar de alternativos, el perímetro se reduce de forma drástica: los análisis del sector sitúan la reducción en torno al noventa por ciento de las entidades inicialmente afectadas.
Calendario
- Las empresas de la primera oleada, grandes entidades de interés público con más de 500 personas empleadas que ya venían informando, continúan bajo el marco existente para los ejercicios 2024 a 2026.
- El nuevo perímetro reducido entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027. Los primeros informes bajo el nuevo marco cubren el ejercicio 2027 y se publican en 2028.
- El plazo para que los Estados miembros transpongan estas modificaciones vence el 19 de marzo de 2027.
Y en España, ¿qué aplica hoy?
Aquí está el punto que más confusión genera. España no ha transpuesto la CSRD. El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad se aprobó en Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024 y continúa en tramitación parlamentaria. La Comisión Europea abrió procedimiento de infracción contra España el 26 de septiembre de 2024.
Mientras esa ley no se apruebe, la obligación legal exigible en España sigue siendo el Estado de Información No Financiera conforme a la Ley 11/2018, cuyos umbrales son sensiblemente más bajos: más de 250 personas empleadas junto con los criterios de activo y cifra de negocios que fija la ley. Una empresa puede haber salido del perímetro europeo y seguir plenamente obligada en España.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomendaron, en su comunicado conjunto de noviembre de 2025, que las grandes entidades de interés público apliquen las normas ESRS en la medida de lo posible, manteniendo en todo caso el cumplimiento de la Ley 11/2018. Es una recomendación supervisora, no una sustitución de la obligación.
Qué hacer
Tres situaciones distintas y tres respuestas distintas. Si su empresa supera los nuevos umbrales europeos, el trabajo de preparación sigue y conviene aprovechar el plazo. Si ha salido del perímetro pero está obligada al EINF, la obligación española continúa y no admite pausa. Y si está fuera de ambos pero sus clientes le solicitan datos de sostenibilidad, la vía eficiente es adoptar el estándar voluntario para pymes y responder a todos con un mismo documento.
Fuentes
Todas las afirmaciones de este artículo proceden de las siguientes fuentes, verificadas en la fecha de publicación.
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